Derecho al anonimato en el entorno digital

Iniciado por 28041901-4-Claudia-338, Nov 28, 2024, 10:47 AM

Tema anterior - Siguiente tema

28041901-4-Claudia-338

Buenas tardes delegados y miembros del programa,

He estado reflexionando sobre el derecho al anonimato en el entorno digital y he investigado un poco sobre ello.

El derecho al anonimato forma parte de los derechos digitales, los cuales buscan proteger la privacidad y la seguridad de los individuos en Internet. Este derecho permite que las personas puedan comunicarse o actuar en Internet sin revelar su identidad, lo cual es esencial en muchas situaciones, como la defensa de los derechos humanos o la protección de la libertad de expresión frente a represalias. Es decir, poder expresarse sin miedo. Sin embargo, también tiene un lado perjudicial. Parte de la población aprovecha el anonimato para "esconderse detrás de las pantallas" y realizar acciones perjudiciales, como difundir información falsa. No obstante, no se les puede perseguir, ya que se desconoce su identidad.

Por lo tanto, esto plantea una cuestión importante: ¿es el anonimato realmente beneficioso?

En mi opinión protege a quienes lo necesitan por razones legítimas, pero puede ser perjudicial, al permitir que algunos evadan su responsabilidad en el entorno digital.

Les adjunto el link de la web donde he obtenido información: https://www.iberdrola.com/innovacion/que-son-derechos-digitales

Espero atenta sus respuestas para reflexionar juntos,

Claudia Guillamet - Participante Línea 4 - Garantizar unos medios de comunicación libres y plurales en la UE.

34001650-4-Rodrigo-31

Buenos días miembros del programa y compañeros delegados,

Desconozco las opiniones del resto de nuestros compañeros de comisión ante este tema que plantea.

Personalmente, creo que no es correcto pensar que la justicia no puede perseguir a una persona u organización que se oculta bajo un perfil anónimo en una red social. Cuando se presenta una denuncia hacia un usuario de internet, existen mecanismos de identificación complejos, como pueden ser el rastreo de la dirección de correo electrónico o la dirección IP. El anonimato en los medios digitales, casi siempre, lo es solo en apariencia si hablamos de fines judiciales. Para más información recomiendo consultar el enlace que adjunto al final del mensaje.

Por lo tanto, pienso que el anonimato no es malo y que de hecho es beneficioso para libertad de opiniones, por eso se considera un derecho digital precisamente. Además, opino que no es el causante principal de la propagación de contenidos falsos o dañinos, sino la rápida difusión sin control que poseen los medios digitales con algoritmos sospechosamente opacos.

Si poseen alguna opinión diferente, estaré encantado de leerla.
Rodrigo Silva Castro. Delegación Alemania.

https://maldita.es/malditatecnologia/20210810/denuncias-acoso-insultos-anonimos-internet-teoria-valle-inquietante-consultorio-maldita-tecnologia/

50009361-4-Isabel-574

Estimado Rodrigo,

En primer lugar, me gustaría decir que estoy de acuerdo en que el anonimato es ventajoso para la libertad de expresión, ya que ayuda a las personas a compartir sus opiniones, pensamientos o experiencias sin miedo a represalias. Por otro lado, considero que también es justo esto lo que incita a algunas personas a sobrepasar los límites del respeto al publicar mensajes con malas intenciones que no expresarían en persona, que como has dicho, son difundidos sin control gracias a los algoritmos de los medios digitales. Por lo que, en mi opinión el mayor problema no son los algoritmos, es el contenido dañino que se publica gracias al anonimato.

Además, aunque el anonimato no es absoluto y, tal y como señalaste, hay mecanismos para rastrar a las personas que cometen algún delito; muchas veces las personas ya han sido influidas por la información dañina o el comportamiento negativo antes de que se logre retirar de las plataformas digitales.

Asimismo, como el derecho al anonimato permite a los usuarios registrarse sin necesidad de verificar su identidad de manera rigurosa, no se debe aportar ningún documento que verifique la edad a la hora de crearse una cuenta, lo que dificulta el cumplimiento efectivo de las normas de edad mínima, que en España está actualmente en los 14 años (sin que haga falta el consentimiento de los tutores legales) para garantizar la protección de la privacidad y seguridad de los menores.

En conclusión, el anonimato en las plataformas digitales tiene, sin duda, ventajas en cuanto a la libertad de expresión, pero también plantea problemas que hay que mencionar como el riesgo de incitar comportamientos irresponsables o malintencionados, y la dificultad para garantizar la seguridad y protección de los menores.

Espero leer más opinones,

Isabel Angoy Salazar - Delegada comisión 4

https://www.legaltoday.com/destacado/opinion-destacado/el-anonimato-una-amenaza-para-la-seguridad-en-redes-2022-12-28/